Es bastante común, a la hora de emprender, tener que hacer gastos previos (adecuar un local, comprar material, comprar ordenadores…). Lo normal es que, cualquier emprendedor, intente retrasar el pago de los seguros sociales y demás, hasta el momento en el que el negocio ya esté en marcha y, por ello, puede ocurrir que se constituya una empresa y que se retrase el inicio de la actividad. Y lo mismo en el caso de los autónomos, pueden incurrir en gastos previos antes de darse de alta en el censo de profesionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuando se empieza un negocio, cualquier gasto supone un gran esfuerzo y, por ello, es importante saber si se puede solicitar la devolución de importe de dicho impuesto, que se haya soportado en estos gastos previos.
Afortunadamente, el artículo 111 de la Ley del IVA, contempla esta posibilidad de deducir las cuotas soportadas por este impuesto, incluso con anterioridad al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios, esto es, antes del comienzo de la actividad.
¿Cómo se hace?
Del anterior artículo no se desprende que sea necesario ningún trámite previo para poder deducirse las cuotas del IVA. Es más, existe jurisprudencia al respecto que lo confirma, aunque la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Investigando un poco, hemos encontrado casos de profesionales que, tras consultar este tema con Hacienda, fueron informados de que, efectivamente, no hace falta efectuar ningún trámite previo, y que basta con compensar las cantidades soportadas de IVA una vez iniciada la actividad.
No obstante, el Modelo 036, que se usa para comunicaciones relacionadas con el alta, baja y modificación en el censo de profesionales de la AEAT, contempla la posibilidad de efectuar lo que comúnmente se conoce como “Alta Previa”.
Este alta previa al del inicio de la actividad consiste en un trámite en virtud del cual, se comunica a Hacienda que va a ser necesario comprar bienes o contratar servicios, y que todavía no se ha iniciado la actividad. Es muy sencillo, simplemente hay que presentar un Modelo 036 y marcar la casilla 111 “Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”, la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividades. Entregas de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios” y rellenar la 505 con la fecha en la que se empezarán a realizar dichos desembolsos.
Una vez comience la actividad de tu negocio, simplemente tendrás que presentar otro modelo 036, pero esta vez marcando la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios”, y poner la fecha en la 509.
Pero si puede deducirse el IVA sin hacer Alta Previa, ¿para qué sirve?
De acuerdo con información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en principio, no debería existir problema alguno en deducir el IVA de las compras efectuadas antes del inicio de la actividad, siempre que estén destinadas efectivamente a iniciarla, tanto si hacemos como si no, el Alta Previa.
La diferencia, no obstante, según la AEAT, es que, en caso de efectuar el Alta Previa, ya podremos realizar declaraciones trimestrales de IVA y, por tanto, ya podríamos recuperar ese gasto. Mientras que, si no hacemos el Alta Previa, obviamente, sería necesario esperar a estar “activos” para poder recuperar ese IVA.
Problema: empresas o autónomos que ofrezcan servicios o productos exentos de IVA y otros que no lo están
No es que exista ningún obstáculo para hacer lo anteriormente visto en estos casos. El problema es el porcentaje de la deducción. El artículo 112 de la Ley del IVA establece que las deducciones provisionales a que se refiere el artículo111 se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al periodo de los cuatro primeros años naturales de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
En los casos en los que únicamente se proporcionan bienes o servicios sujetos al IVA, el porcentaje es fácil, el 100%. Sin embargo, hay empresas que pueden realizar actividades que están exentas y otras que no. Es el caso por ejemplo de una academia que de clases (actividad exenta), pero que también venda material (actividad sujeta). En este último caso se debería realizar una estimación del porcentaje en estas primeras declaraciones de IVA siguientes al “Alta Previa”. No obstante, en los cuatro años siguientes se deberá comprobar cuál es el porcentaje “real” y, en caso de que no coincida, se deberá efectuar la correspondiente regularización, positiva o negativa.
La forma de realizar esta regularización viene establecida en los artículos 112 y 113 de la Ley del IVA. No obstante, si necesitas más información o ayuda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con SURCO LEGAL, nuestros profesionales cuentan con una amplia experiencia en la materia, garantizando el mejor de los asesoramientos.