Tras años de negociación, el pasado 2021 se llevó a cabo la firma del convenio colectivo de manipulado de frutas y hortalizas de la provincia de Almería, cuya relevancia es notoria e indiscutible en nuestra región, ya que es una actividad de la que dependen más de 25.000 trabajadores, con un gran volumen de facturación y producción de frutas y hortalizas.
Pasado este tiempo, desde Surco Legal recordamos este convenio y su contenido, teniendo en cuenta el inicio de la nueva campaña agrícola 2022-2023 y la necesidad de tener presente en la gestión del personal de cualquier empresa del manipulado de Almería sus principales obligaciones y elementos de la relación laboral.
1.- Este nuevo convenio colectivo que se aprobó, y que tiene vigencia hasta 2024, ha tenido como principales novedades que incluye: (i) subidas salariales del 2,6 % en 2021 y del 1 % anual en los tres ejercicios siguientes, entre ellos el presente 2022, (ii) nueva regulación de la jornada máxima semanal, pasando de las 48 horas desde el 2021 a 2023, a 46 horas a partir de 2024, (iii) las horas complementarias, valor de las horas extra y complementarias, (iv) el porcentaje de plantilla que puede acogerse a la jornada de lunes a viernes, que se fija en el 20 %, o (v) una compensación de nocturnidad para personas que comiencen su jornada a partir de las 17:00 horas.
2.- Además de todo esto, cabe igualmente destacar en este convenio colectivo otros cambios, como son la fijación del abono y disfrute de las vacaciones devengadas a final de la campaña preferentemente, salvo que exista un acuerdo entre el trabajador y la empresa, o la inclusión de una cláusula para calcular el 60% de la plantilla que debe hacer fija la empresa, eliminando el requisito de 120 jornadas por campaña para pasar de temporal a fijo discontinuo. Asimismo, recoge cláusulas específicas para planes de igualdad en las empresas, aumentando hasta 12 años y 6 meses las cláusulas de permisos por cuidados de hijos/as.
3.- Pero, si todo lo anterior ya es novedoso respecto de la regulación anterior, la principal innovación que introduce el citado convenio es la gestión de la compensación irregular de la jornada, una circunstancia importante en el día a día de las empresas del sector. Esta distribución de las horas se establece de la siguiente manera:
• Para el personal fijo-discontinuo: desde que inicia su llamamiento por comienzo de la campaña y hasta el cese por finalización de la misma, sumándole los períodos de vacaciones y descansos compensatorios, derivados de la realización de la jornada irregular conforme a lo regulado en el convenio.
• Para el personal temporal: la distribución se establece desde la fecha de formalización del contrato de trabajo hasta la finalización del mismo.
4.- En cuanto a materia de jornada de trabajo, el convenio recoge una jornada ordinaria obligatoria, de carácter irregular, que tendrá un límite de 9 horas diarias y 48 semanales de trabajo efectivo (46 horas para 2024). Y, las horas de exceso entre la jornada horaria efectiva realizada y la jornada de 40 horas semanales, como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán compensarse con descanso equivalente, preferentemente en épocas de baja campaña o al final de la campaña, pero siempre antes de la finalización de su contrato.
5.- Continuando con otras modificaciones del convenio, destacamos el tema de retribución. En cuanto al abono de las horas irregulares de la jornada por encima de 44 horas, es decir, desde la hora 45 y en adelante, se retribuirán a los importes de horas extraordinarias de las tablas anexas para cada año establecidas en el convenio colectivo, sin que estas horas experimenten variación alguna, aunque subiera el precio de la hora ordinaria de trabajo por aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La diferencia del importe de estas horas con el precio de hora fijado en cada momento tendrá la consideración de complemento salarial que se abonará en el mes que se realiza. Es decisión de la persona trabajadora la elección de la forma de pago que deseé, en relación con el exceso de jornada como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, rellenando al inicio de campaña, mediante el formulario que establece el anexo al convenio, pudiendo elegir entre una de estas dos opciones:
a.- Percibir el salario de las horas del exceso producido por la distribución irregular de su jornada a medida que se vaya produciendo la compensación por descanso.
b.- Percibir el salario de las horas del exceso producido por la distribución irregular de su jornada en el mes de su realización, teniendo carácter de anticipo (el trabajador /a permanecerá en alta en seguridad social una vez finalizada la campaña sin percibo de salario, dado que esta retribución ya fue anticipada).
Desde el área laboral de Surco Legal sus profesionales tienen una amplia experiencia en la gestión de empresas de manipulación y envasado de frutas y hortalizas, pudiendo ofrecer unos servicios completos y expertos en la materia.