El reparto de dividendos en las sociedades de capital (sociedad anónima -S.A.- y sociedad de responsabilidad limitada -S.L.-) está estrictamente regulado y condicionado al cumplimiento de una serie de exigencias legales y estatutarias. La aprobación del reparto corresponde a la junta general, tras la aprobación de las cuentas anuales, y está limitado, entre otros aspectos, por la necesidad de preservar el capital social, compensar pérdidas previas y asegurar reservas suficientes. El derecho al dividendo solo nace tras el acuerdo social y, en caso de abuso o privación injustificada de dividendos, el socio minoritario puede accionar judicialmente o ejercer, bajo ciertos requisitos, el derecho de separación.
El reparto de dividendos requiere que la sociedad haya obtenido beneficios y que, una vez cubiertas las atenciones legales, el valor del patrimonio neto no sea, ni resulte tras el reparto, inferior al capital social. Si existen pérdidas de ejercicios anteriores y estas sitúan el patrimonio neto por debajo del capital social, los beneficios deben destinarse prioritariamente a compensar dichas pérdidas. El dividendo se reparte, salvo disposición estatutaria distinta, en proporción a la participación en el capital social (S.L.) o al capital desembolsado (S.A.).
El derecho del socio al dividendo es, originariamente, una expectativa que solo se convierte en derecho de crédito exigible tras el acuerdo de la junta general de repartir dividendos. Si el socio minoritario considera abusivo un reiterado acuerdo de no repartir dividendos o de repartirlos de forma insuficiente, puede impugnar el acuerdo, reclamar responsabilidad a los administradores o ejercer su derecho de separación. El reparto puede efectuarse en dinero o en especie, si lo prevén los estatutos o hay acuerdo unánime, y el pago debe realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la adopción del acuerdo.
Los titulares de participaciones o acciones sin voto, o con privilegio en el dividendo, tienen derecho al dividendo mínimo que establezcan los estatutos, que debe ser satisfecho con preferencia respecto al dividendo ordinario. Si no se puede abonar ese mínimo por inexistencia de suficiente beneficio repartible, se acumula y debe pagarse en los cinco ejercicios siguientes. El dividendo a cuenta puede acordarse por la junta o los administradores, cumpliendo condiciones de liquidez y existencia de resultados netos suficientes. El exceso en la distribución o el reparto contrario a la ley es objeto de restitución.
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