El pasado día 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (la “Ley Concursal”).
Entre las diversas modificaciones introducidas, la reforma ha supuesto una clara modificación con respecto al modelo anterior en relación con la materia del concurso de personas físicas. A partir de ahora queda claro que la competencia es en exclusiva de los Juzgados de los Mercantil, y ha quedado suprimida la fase previa extrajudicial, ya que, hasta la aprobación de la reforma, para iniciar el proceso judicial de concurso era necesario, de manera obligatoria, recurrir a un acuerdo extrajudicial de pagos para intentar llegar a un acuerdo con las entidades acreedores, lo cual había de realizarse ante Notario Público y conllevaba unos gastos adicionales.
Desde la entrada en vigor de dicha Ley, muchas son las dudas que surgen a los deudores personas físicas en cuanto a si su situación ha mejorado o empeorado con respecto al procedimiento anterior.
La respuesta a esta cuestión depende muchos de las circunstancias económicas y naturaleza de la persona en cuestión. El perfil de deudor que podría considerarse como beneficiado con la reforma sería aquél que no tiene bienes, esto es, no tiene patrimonio que pueda ser usado para abonar sus deudas, dando lugar a lo que se ha denominado “concurso sin masa”.
¿Qué es la masa activa?
Lo primero que tenemos que tener claro es lo que es la masa activa del concurso. En este sentido, la Ley Concursal, en su artículo 192, se ha remitido al principio de universalidad, esto es, establece que la masa activa está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado hasta la fecha de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Para determinar esta masa activa sería preciso excluir de la misma aquellos bienes que, conforme a los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son inembargables. Además, si la persona deudora esta casada en régimen de gananciales en dicha masa se incluirán, además de sus derechos propios y sus bienes privativos, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado.
¿Cuándo se considera que existe un concurso sin masa?
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venial.
3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
¿Qué ocurre cuando nos encontramos ante un concurso sin masa?
Para empezar, su resolución es más rápida. Presentada la solicitud de concurso por parte del deudor, con la firma del letrado y los documentos recogidos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/2020, si se cumplen los requisitos para ello, el Juzgado declarará el concurso y se notificará a los acreedores. Aquellos acreedores que representen, al menos, un 5% de la deuda total, podrán, dentro del plazo de los 10 días siguientes, formular una solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita un informe y continue el concurso, pero la retribución de dicho administrador correrá a cargo de los acreedores que lo hubieran solicitado.
En el supuesto de que, los acreedores no realizaran dicha solicitud en el plazo indicado, el deudor podrá presentar ante el Juzgado una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 501 de la Ley Concursal).
En la solicitud el deudor deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración y acompañar las declaraciones del IRPF de los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud. De la misma, se dará traslado a los acreedores personados para que aleguen lo que consideren oportuno en el plazo de 10 días.
Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran su conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez de concurso, si
concurren los presupuestos y requisitos establecidos para ello, concederá la exoneración de las deudas en la resolución en la que se declare la conclusión del concurso.
Tras lo anteriormente analizado, podemos concluir que, si bien es pronto para determinar si la reforma de la Ley Concursal es más beneficiosa para los deudores personas físicas, lo cierto es
que, al menos, el proceso, en caso de deudores sin bienes, si parece haberse agilizado, al eliminarse trámites previos que generaban más gastos y demoraban la resolución.
Como hemos comentado, para acogerse a este u otros procedimientos relacionados con la normativa concursal es preciso contar con la asistencia de un letrado. En Surco Legal contamos con profesionales especializados en materia concursal y estamos a tu disposición para darte un asesoramiento personalizado para el caso concreto.