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La cancelación de antecedentes penales y policiales

By 17 de January de 2022July 11th, 2023Articles

Tener antecedentes penales puede complicar bastante la vida de una persona en varios aspectos. Un ejemplo de ello se da en el ámbito laboral, cuando elegimos acceder a un cargo público, lo cual no es posible si se tienen antecedentes penales. O, simplemente, el hecho de tener un historial carente de antecedentes penales repercutiría positivamente en el hipotético caso de darse una nueva comisión de delito, a efectos de no poder computarse la posible reincidencia delictiva.

 

Tras la reforma del Código Penal en 2015, este trámite de cancelación ha adquirido mayor relevancia debido a que lo, que hasta entonces tenía la consideración de faltas (las cuales no generaban antecedentes penales), pasan a tener la consideración de delitos leves (que ahora sí generan antecedentes penales, con todas las repercusiones que ello tiene).

 

En la práctica ocurre, con bastante frecuencia, que la persona condenada por la comisión de un delito, una vez cumple con su condena y, en su caso, con la posible responsabilidad civil correspondiente, olvida el asunto dándolo por terminado. No obstante, la comisión de un delito genera unos antecedentes penales que permanecen latentes en el Registro de Penados y Rebeldes, debiendo ser el propio interesado el encargado de solicitar personalmente la cancelación de los mismos (ya que estos, se reitera, no desaparecen por sí solos con el cumplimiento de la condena).

 

Para efectuar la cancelación de antecedentes penales será requisito indispensable el transcurso de un plazo legal mínimo, que va a estar comprendido entre los 6 meses y los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena, según el tipo de delito y condena, sin que durante el mismo se produzca la comisión de delito nuevo alguno. La cancelación no es inmediata, ya que requiere de una solicitud que se tramitará en un período máximo de 3 meses, transcurridos los cuales la solicitud habrá de entenderse estimada.

Por otro lado, y como los grandes desconocidos por la sociedad por ser menos sonados o tener menor repercusión, se encuentran los antecedentes policiales, que derivan de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Por ejemplo, procedentes de identificaciones policiales, denuncias, detenciones, etc., pudiendo darse la circunstancia, de este modo, de tener antecedentes policiales y no penales.

 

Los antecedentes policiales también pueden ser cancelados si el interesado lo solicita convenientemente, conforme al artículo 104 de la Constitución Española y su desarrollo en la Ley Orgánica 15/1999.

 

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