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Movilidad geográfica del trabajador en una empresa

By 7 de May de 2026Articles

La movilidad geográfica es el cambio de lugar de trabajo de un empleado, y su relevancia jurídica depende, principalmente, de si exige cambio de residencia y de si el cambio tiene vocación de permanencia o carácter temporal. Cuando exige cambio de residencia, puede articularse como traslado o como desplazamiento, con causas justificativas y procedimientos específicos.

La movilidad puede ser a iniciativa empresarial o del propio trabajador, y, en el plano empresarial, se distingue entre (i) movilidad sustancial con cambio de residencia, (ii) movilidad accidental sin cambio de residencia y (iii) la movilidad prevista como sanción en algunos convenios. En la movilidad sustancial, la calificación como traslado o desplazamiento depende de la duración real y de sus efectos.

Existe traslado cuando el cambio de centro exige cambio de residencia habitual, y presenta vocación de permanencia, considerándose también traslado el encadenamiento de desplazamientos que excedan de 12 meses en 3 años. El traslado exige la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas a competitividad, productividad u organización del trabajo, o a contrataciones referidas a la actividad empresarial, y no se aplica a quienes fueron contratados específicamente para centros móviles o itinerantes. Si el traslado es individual, debe notificarse al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación, expresando centro de destino, razones y fecha de efectos, y la decisión es ejecutiva en el plazo de incorporación. Si el traslado es colectivo, debe abrirse un período de consultas de hasta 15 días, con negociación de buena fe y notificación a la autoridad laboral, finalizando con comunicación individual. Notificado el traslado, el trabajador puede acatarlo con compensación de gastos, o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, o impugnar judicialmente en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, sin perjuicio de la ejecutividad del mismo. La compensación por traslado incluye gastos propios y de familiares a cargo en términos pactados, con mínimo convencional, y en defecto de previsión se orienta a cubrir al menos mudanza y locomoción, con anticipo o abono inmediato.

El desplazamiento es un cambio temporal que exige residir en población distinta del domicilio habitual, sin exigir cambio definitivo de residencia, y requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o contrataciones referidas a la actividad empresarial. Su carácter temporal desaparece si en 3 años se superan 12 meses de desplazamientos, pasando a tratarse como traslado a todos los efectos. El trabajador debe ser informado con antelación suficiente, con un mínimo de 5 días laborables si el desplazamiento supera 3 meses, siendo aconsejable la comunicación escrita con causas, fecha y duración prevista. Durante el desplazamiento, la empresa debe abonar gastos de viaje y dietas, y si dura más de 3 meses el trabajador tiene derecho a 4 días laborables de permiso en su domicilio por cada 3 meses, sin computar los días de viaje cuyos gastos asume la empresa. Frente a la orden de desplazamiento, el trabajador puede acatarla con compensación, o solicitar extinción judicial o impugnarla ante la jurisdicción social, en el mismo marco de impugnación previsto para la movilidad geográfica, sin perjuicio de la ejecutividad.

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