Skip to main content

Requisitos y cuantía de la indemnización por clientela en los arrendamientos de negocio o industria

By 12 de May de 2026Articles

La indemnización por clientela en los arrendamientos de local de negocio está regulada fundamentalmente por el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Los requisitos esenciales para su reconocimiento son: (i) que el contrato de arrendamiento de local de negocio se extinga exclusivamente por el transcurso del plazo pactado, incluida cualquier prórroga voluntaria o tácita reconducción,(ii) que durante los cinco años anteriores a la extinción se haya desarrollado una actividad comercial de venta directa al público, generando una clientela con valor económico para el local; actividades como tiendas, bares, restaurantes, gimnasios, etc., cumplen este requisito.. (iii) el arrendatario debe manifestar al arrendador, con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento, su voluntad de renovar el contrato, por un periodo mínimo de cinco años y a renta de mercado. Si el contrato se extingue por otra causa o existe renuncia contractual expresa a este derecho, no procede indemnización.

La cuantía depende de la situación tras la finalización del arrendamiento. Si el arrendatario inicia en el mismo municipio y dentro de los seis meses siguientes la misma actividad, se indemnizan los gastos de traslado y el lucro cesante por pérdida de clientela respecto al nuevo local durante los primeros seis meses. Si el arrendatario no continúa la misma actividad, pero el arrendador o un tercero la desarrollan en el local (o una actividad afín) en ese periodo y municipio, la indemnización es de una mensualidad por cada año de contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades de renta. Se consideran actividades afines aquellas típicamente aptas para beneficiarse, al menos en parte, de la clientela previa del arrendatario.

Si las partes no alcanzan acuerdo sobre la cuantía de la indemnización (por ejemplo, sobre el valor de mercado de la renta, el cálculo del lucro cesante o la identificación de actividades afines), será determinada por un árbitro designado por ellas y, en su defecto, el que designe el juzgado correspondiente en procedimiento ordinario. La prueba de haber hecho la oferta de renovación y el cumplimiento de los requisitos legales corresponden al arrendatario.

Desde Surco Legal podemos asesorarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto, así como ayudarte en la gestión de tus arrendamientos, tanto si eres arrendador como arrendatario.