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Derivación de responsabilidad tributaria a administradores de sociedades

By 13 de February de 2024April 4th, 2024Articles

Según la Memoria de la agencia Tributaria, solo en el año 2022 (último registro publicado por la AEAT) se llevaron a cabo un total de 31.313 derivaciones de responsabilidad fiscal. Un incremento de 7,7 % con respecto al año 2021, en el que se realizaron 29.078. La cantidad es todavía más significativa si se compara con el año 2018, en el que se contabilizaron 16.714.

Los datos apuntan que el empleo de esta potestad por la Administración tributaria continúa yendo en incremento, y se proyecta no solo sobre particulares, sino también en distintos sujetos pertenecientes a empresas o entidades, como es el caso de los administradores de éstas.

En este blog, abordaremos los aspectos esenciales de la derivación de responsabilidad tributaria y veremos qué puede hacerse frente a una.

Concepto. Características

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) contempla la posibilidad de que, junto a los deudores principales, otras personas o entidades puedan ser responsables de la deuda tributaria (art. 41.1 LGT).

Como resultado de ello, surge la figura de la derivación de responsabilidad, en este caso tributaria, un procedimiento que puede iniciar la Administración para reclamar el pago de deudas que, en ocasiones, provienen del impago de impuestos, e incluso de sanciones pendientes (art. 182 LGT), de carácter tributario, a estos sujetos a quienes se considera responsables por mandato de la ley.

El procedimiento comienza mediante un acuerdo de inicio del procedimiento que debe notificarse, y del que emana un trámite de audiencia de 15 días. Posteriormente, la Administración tendrá un plazo de 6 meses para notificar la resolución del procedimiento de declaración de responsabilidad (art. 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, del Reglamento General de Recaudación).

Tipos

La LGT establece que esta responsabilidad por derivación puede ser solidaria o subsidiaria, siendo generalmente, y salvo disposición en contrario, subsidiaria (art. 41.2 LGT).

Responsabilidad subsidiaria

Este tipo de responsabilidad implica que, para poder dirigirse contra el sujeto o sujetos en cuestión con la finalidad de reclamar el pago, primero se deba declarar la insolvencia total o parcial del deudor principal y, si los hay, de los responsables solidarios. Es lo que se conoce como declaración de fallido, un presupuesto ineludible por parte de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria y que se realiza mediante el acuerdo al que anteriormente se ha hecho alusión (art. 41..5 LGT).

Después, se dicta un acto de declaración de responsabilidad, que se notifica al responsable subsidiario (art. 176 LGT).

Situaciones

Sobre quiénes pueden ser responsables subsidiarios, si nos centramos en la realidad material, y sin perjuicio de la extensa lista existente, principalmente pueden serlo:

  • Administradores –tanto de hecho como de derecho- de sociedades, en tres supuestos:
    • (i) cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias y estos no han realizado los actos necesarios para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios, han consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o han adoptado acuerdos que posibilitan las infracciones;
    • (ii) cuando los administradores hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, si no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas que provoquen el impago; y
    • (iii) en sociedades obligadas a efectuar la declaración e ingreso de deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
  • Integrantes de la administración concursal y liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
  • Adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.
  • Representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
  • Contratistas o subcontratistas de la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.
  • Personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas.
  • Personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios.

Responsabilidad solidaria

En este caso, para reclamar las deudas al responsable, no se requiere justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido). En consecuencia, la Administración podrá dirigirse contra el responsable solidario en cualquier momento, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario de quien sea el deudor principal.

En este sentido, entre los casos de responsabilidad solidaria, se encuentran:

  • Quienes cometan una infracción tributaria o colaboren en su comisión;
  • Partícipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades similares;
  • Quienes sucedan en titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio;
  • Quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria; y
  • Quienes, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

¿Qué se puede hacer ante una derivación?

Cuando se notifica el acuerdo de declaración o derivación de responsabilidad, en primer lugar, lo recomendable es examinar la documentación por si existe algún tipo de defecto formal o la deuda ha prescrito, incluso la falta de declaración de fallido, si resulta al caso concreto.

Ahora bien, en caso negativo, se puede recurrir por dos vías distintas, bien impugnando el presupuesto de hecho habilitante, es decir, la causa que motiva la responsabilidad, bien las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto (art. 174.5 LGT), mediante:

  • recurso de reposición, que se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación ante el órgano que dictó el acuerdo.
  • reclamación económico-administrativa, en idéntico plazo y formalidades mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acuerdo.

Además, existe la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento en el pago.

Particularidades

Es importante saber que existen otras normas especiales o de impuestos como la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en cuyo texto se contemplan otros supuestos de responsabilidad por los que se podría reclamar otras cuantías.

Por eso, ante una situación de derivación de responsabilidad, lo más recomendable es contar con un buen asesoramiento, tanto para prevenir posibles casos como para poder hallar una solución, y que te pueden ofrecer los abogados y asesores de Surco Legal.

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