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Nómadas digitales. Opción laboral para las Startups

By 25 de May de 2023July 11th, 2023Articles

Las relaciones laborales y profesionales han experimentado grandes cambios en los últimos años como resultado del incremento de las startups y empresas de base tecnológica, así como la realización del trabajo a distancia con medios digitales.

En este contexto, surge lo que se puede denominar como el “nomadismo digital”, una opción profesional que permite desempeñar determinadas actividades laborales o profesionales a distancia. Es lo que ocurre, generalmente, con el teletrabajo que llevan a cabo distintos emprendedores, freelancers o trabajadores por cuenta propia y trabajadores de startups, a quienes se conoce como nómadas digitales.

1.- ¿Qué son los nómadas digitales?

Los nómadas digitales son personas que, por su situación y condiciones profesionales, pueden trabajar de forma remota -con el software y hardware preciso- mientras están en una situación habitual de viaje o desplazamiento, significando ello que no tienen una residencia fija y no tienen por qué encontrarse en el centro de trabajo para cumplir con sus obligaciones profesionales y obtener ingresos, lo que les permitiría, a priori, mejorar su calidad de vida o viajar.

 

2.- ¿Qué normativa regula a este tipo de trabajadores?

El art. 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la posibilidad de trabajar a distancia conforme a las disposiciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Dicha ley permite la realización de la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular (trabajo a distancia), así como también realizar la actividad mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (teletrabajo).

Además, los contratos de trabajo a distancia o, en su caso, el acuerdo de trabajar a distancia, deben celebrarse por escrito obligatoriamente (art. 8.2 ET).

 

3.- ¿Cómo afecta a las startups?

En España, el nomadismo digital también ha sido regulado mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (también conocida como Ley de Startups), que modificó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dicha norma ha denominado esta forma de trabajo y estilo de vida como teletrabajo internacional de personas extranjeras no comunitarias, esto es, de nacionales de terceros Estados ajenos a la Unión Europea.

La citada ley prescribe que los teletrabajadores de carácter internacional pueden solicitar una residencia por teletrabajo con el fin de ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Ahora bien, en el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas que se encuentren fuera de territorio nacional. En cambio, en el supuesto de ejercicio de actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

 

4.- ¿Cuáles son los requisitos legales?

La ley dispone que estas personas teletrabajadoras deben cumplir una serie de exigencias, a saber:
-La acreditación de estudios universitarios (grado o postgrado de universidades de reconocido prestigio), de formación profesional, de escuelas de negocios de reconocido prestigio o experiencia profesional mínima de 3 años.
-La existencia de actividad real y continuada de al menos 1 año de duración con la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
-Acreditación de que la relación laboral o profesional se puede realizar de forma remota.
-En caso de una relación laboral, acreditación de la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
-En el supuesto de una relación profesional, se deberá acreditar la relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, y documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 2 últimos años.

Además, en el caso de los autónomos, se deberán cumplir los requisitos propios al inicio de la actividad, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y Hacienda. Y hay que tener en cuenta que, a la hora de solicitar cualquiera de los permisos, los organismos competentes podrán requerir otra documentación distinta.

 

5.- ¿Qué clase de permisos existen?

Dentro de los permisos que establece la norma, se ha de distinguir entre el visado para teletrabajo de carácter internacional y la autorización de residencia.
Visado: está previsto para los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España. Como regla general, su duración es de 1 año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tiene la misma vigencia que dicho período.
Autorización de residencia: se prevé para los extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado con el objetivo de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero. Su duración es de 3 años, sin perjuicio de que se solicite por un período de trabajo inferior.

Además, es importante saber que: (i) en el caso del visado, en el plazo de 60 días naturales antes de su expiración, los teletrabajadores internacionales que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho, y, (ii) que la autorización de residencia es renovable por períodos de 2 años siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho a obtenerla.

 

6.- ¿Qué fiscalidad se asocia a los nómadas digitales?

Lo primero que hay que saber es que, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF), se es contribuyente en España cuando:
– Se permanece más de 183 días, durante el año natural, en España.
– Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
– El cónyuge e hijos menores de edad dependientes viven habitualmente en el territorio español.

No obstante, dentro de los incentivos y beneficios fiscales que ha introducido la Ley de Startups, se establece un régimen fiscal especial para este tipo de teletrabajadores, dándoles la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar del IRPF, si verifican una serie de requisitos:
No haber residido en España en los 5 años anteriores a aquél en que se produzca el desplazamiento a territorio español;
Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de: (i) un contrato de trabajo (ii) la adquisición de la condición de administrador de una entidad (iii) la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora; o (iv) de la realización de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o startups o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
– Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, a excepción de los dos casos anteriormente citados en el punto precedente.

La ventaja está en que, de cumplirse lo expuesto, estos trabajadores a distancia o nómadas digitales solo pagarían en España un tipo impositivo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y del 47% a 600.000,01 euros en adelante, por los ingresos derivados del trabajo, en lugar de los tipos progresivos del IRPF.

Asimismo, se pueden indicar como otras particularidades el que: (i) los rendimientos del trabajo en especie quedan exento (ii) la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente se entenderán obtenidos en España (iii) para la liquidación del impuesto se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el trabajador o profesional en territorio español durante el año natural, o que (iv) la base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas del año natural distinguiéndose entre: a) las rentas derivadas de dividendos y otros rendimientos procedentes de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, o ganancias patrimoniales por transmisiones de elementos patrimoniales, y b) las rentas restantes.

Por último, dejar advertido que, para evitar una posible doble imposición de impuestos entre países, existen convenios internacionales entre España y terceros países (los llamados convenios de doble imposición) que deberán conocerse para optimizar y aplicar una correcta fiscalidad.

 

En Surco Legal ofrecemos un asesoramiento completo y profesional en todas las materias señaladas para resolver cualquier duda que tengan las empresas, entre ellas startups, y los nómadas digitales en España.

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