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¿Tributa la indemnización por despido?

By 15 de February de 2023July 11th, 2023Articles

En primer lugar, hay que diferenciar entre la indemnización por despido y la indemnización por fin de contrato. Esta última tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en todos los casos, con independencia de la cuantía.

Sin embargo, en caso de despido, la regla general es que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, y siempre que no superen los 180.000 euros.

Todo lo que exceda de dichas cantidades y de dicho máximo, sí deberá tributar en la declaración de la renta del año en el que se haya recibido la indemnización.
No obstante, en relación con los despidos improcedentes es necesario efectuar una precisión que más adelante se dirá.

¿Cuáles son las cuantías obligatorias según la Ley?

Como hemos visto, la cantidad que resulta exenta es la que no supera los límites establecidos en la LET. Dichos límites son:

Tipo de despido Indemnización
Despido colectivo 20 días por año de servicio.*
Máximo: 12 mensualidades.**
Despido por causas objetivas 20 días por año de servicio.*
Máximo: 12 mensualidades.**
Por despido improcedente 33 días por año de servicio (o 45 para antigüedad superior al 12/02/2012).*
Máximo: 720 días de salario, salvo que, del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a 12/02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará ese como importe indemnizatorio máximo, sin que pueda ser superior a 42 mensualidades.
Expiración del tiempo convenido o por obra y servicio Parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

* Se prorratearán por meses los periodos inferiores a un año.
**En los casos de despidos colectivos y en los producidos por causas objetivas, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en la LET para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Tributa la indemnización por despido

Exención en los diferentes tipos de despido.

Veamos a continuación cómo funciona la exención mencionada en los diferentes tipos de despido:

Despido colectivo, por causas objetivas, por expiración del tiempo convenido o por obra y servicio:

En este tipo de despidos, la persona que percibe la indemnización, si la misma no sobrepasa los límites establecidos en la LET, lo normal es que no tribute ninguna cantidad, siempre que la indemnización no supere los 180.000 euros.
En caso de que la indemnización recibida sobrepase dichos límites, tributará el exceso.

Despido disciplinario:

En esta clase de despido, el trabajador no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización. En este caso, si el trabajador no está conforme, deberá presentar una papeleta de conciliación laboral impugnado el despido, y, en caso de que finalmente se considere como improcedente, la indemnización no tributaria en los términos previstos en el siguiente apartado.

Despido improcedente:

En el caso del despido improcedente, están exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en la LET. Sin embargo, será necesario que estén reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial.

Para poder obtener la declaración de improcedencia por parte del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (“SMAC”) o los Tribunales, el trabajador debe firmar como “no conforme” la carta de despido, para luego poder acudir a los organismos antes citados a fin de que éstos declaren la improcedencia.

En caso de recibir una indemnización por despido improcedente y firmar la conformidad a la misma, no se podría recurrir a los anteriores organismos, y la indemnización tributaría en su talidad. No obstante, incluso si este es el caso, todavía se podría intentar conseguir una ratificación por el SMAC.

Si, por el contrario, recibida una carta de despido improcedente, la persona firmó como que estaba en desacuerdo con la misma, y ha obtenido o puede obtener la declaración de improcedencia por parte de un organismo de conciliación o Tribunal, y dicha indemnización no supera los límites establecidos ya comentados, estará exenta de tributación en el IRPF del año de su percepción.

¿Cómo tributa la parte no exenta?

En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, haya que declarar la indemnización por despido a efectos de IRPF, la misma debería ser declarada como “rendimiento de trabajo”.

No obstante, si el empleado llevaba más de 2 años en la empresa, se considera “rendimiento irregular de trabajo” que tiene una tributación más reducida, ya que se podría considerar que su repercusión se expande en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, y hasta el importe de 300.000 euros de exceso de indemnización por encima de lo establecido en la LET, la Agencia Tributaria permite una reducción del 30%.

La oscilación que puede producir en su renta habitual es imposible de calcular sin tener todos los datos relativos a su declaración de IRPF.

En Surco Legal contamos con asesores especialistas en laboral y fiscal, y estamos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirle.

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