En algunos sectores, como el tecnológico o de servicios profesionales, la aportación a una sociedad de lo que se viene denominando como “know-how” o “saber hacer”, no solo resulta posible, sino que puede ser muy conveniente por distintas razones de índole empresarial, financiero o legal. Esa aportación se realiza en el momento de constitución la compañía o, también, mediante la ampliación de su capital social una vez que la misma ha iniciado su actividad.
En los siguientes apartados procedemos a explicar, entre otras cuestiones, en qué consiste y cómo se puede definir el “know-how”, un intangible que puede ser explotado y formar parte de una empresa; o los requisitos que debe tener para poder ser conceptuada como aportación no dineraria a nivel mercantil, con el fin de ser objeto de entrega a la entidad, sin necesidad de que los socios desembolsen importe económico alguno.
1.- Definición de “know-how”.
En cuanto a su significado y naturaleza, aunque no hay una posición única y cerrada, debe destacarse que este concepto se ha venido calificando como un conocimiento industrial con determinadas características, no solo relacionadas con que la información que forma parte del mismo deba ser secreta, en el sentido de que no sea de dominio público ni fácilmente accesible a terceros; sino que, además, ha de ser un conocimiento o conjunto de conocimientos relacionados con la actividad de la empresa, que resulten inherentes en el desarrollo de su objeto social; y, por último, se ha requerido que dicho conocimiento o saber tenga un interés económico y empresarial intrínseco al mismo, un valor comercial y económico, como por ejemplo, que sirva de ventaja competitiva respecto a otras empresas del sector o del mercado.
Particularmente, nuestro Tribunal Supremo lo ha definido como el “conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación”.
Y parte de la doctrina también ha venido a indicar que ese “saber hacer” puede tener por objeto elementos materiales y elementos inmateriales, (i) bien se considere que sea un bien en sentido jurídico, determinado por tratarse de una situación de hecho consistente en que las circunstancias de la empresa que constituye el objeto del secreto son desconocidas para terceros o que el aprendizaje o la adquisición de experiencias por éstos puede resultar dificultoso, o (ii) ya que se trate de un bien en sentido técnico jurídico, por poseer las características propias de esta idea, como son el valor patrimonial y la entidad para ser objeto de negocios jurídicos, integrante de un auténtico bien inmaterial.
2.- Diferencias con el trabajo o la prestación de servicios.
En la dimensión descrita, es decir, la del “know-how” como bien patrimonial que puede ser objeto de aportación a una sociedad de capital, la principal crítica que ha recibido por su similitud y cercanía debido a las notas que poseen las mismas, ha sido la de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital, puede confundirse con el trabajo y la prestación de servicios, los cuales no pueden ser objeto de aportación en ningún caso.
Y es que dicho tipo de actividades, el trabajo o los servicios, no son susceptibles de valoración económica con arreglo a criterios objetivos, no siendo posible por tanto ser utilizadas para llevar a cabo aportación a la sociedad, como indica el catedrático Alberto Emparanza Sobejano. Además, dado que su naturaleza es no realizable, impide que pueda ser ejecutable desde el momento en que precisamente dicha ejecución depende de la voluntad del socio, e incluso su puesta a disposición de la sociedad no tiene carácter irreversible, sino más bien volátil, a la vista del riesgo que rodea la realización de este tipo de prestaciones.
3.- Requisitos del “saber hacer” en cuanto aportación no dineraria.
En cuanto a la aportación a una sociedad del “know-how” o “saber hacer”, dada su naturaleza, la misma se lleva a cabo mediante la modalidad de aportación no dineraria contemplada en la legislación mercantil, regulada en los artículos 58 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y, más concretamente, en su artículo 63, que requiere en todo caso que en la escritura de constitución o de ampliación de capital se describa la aportación no dineraria con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de acciones o participaciones sociales atribuidas.
La legislación, jurisprudencia y doctrina viene exigiendo toda una serie de requisitos y condiciones para poder llevar a cabo este tipo de contribuciones societarias, que, no solo son atribuibles a la aportación in natura que estamos comentando, sino que también se ha atribuido a otros bienes susceptibles de valoración económica distintos de las modalidades recogidas expresamente en la normativa (los bienes muebles o inmuebles, los derechos de crédito o la aportación de empresa), como serían, por ejemplo, los bitcoins o criptomonedas, que se han entendido como bienes patrimoniales inmateriales, en forma de unidad de cuenta que puede ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo como lo es una aportación no dineraria.
Teniendo presente lo anterior, se pueden identificar como requisitos o condiciones para este tipo de aportaciones las que se recogen a continuación:
- Tiene una naturaleza patrimonial.
- La aportación a una sociedad incrementa sustancialmente sus ganancias.
- Es susceptible de ser inscrita en el balance.
- Puede ser valorada económicamente de acuerdo con criterios objetivos.
- Puede ser enajenada o negociada.
- Puede ser objeto de un contrato de cambio.
- Es susceptible de apropiación y, en consecuencia, de ser convertida en dinero y apta para producir una ganancia.
4.- Procedimiento para aportar el “know-how” a una sociedad.
Como se ha adelantado, las principales vías y momentos para poder llevar a cabo la aportación del citado “saber hacer” al capital social de una compañía son (i) la constitución de la sociedad, mediante su aporte en el acto fundacional, y (ii) mediante acuerdo de ampliación de capital social, fase en la que se aporta al patrimonio societario.
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