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¿Es obligatorio hacerse autónomo para facturar?

Por 21 de abril de 2022mayo 10th, 2023Artículos

Esta pregunta se la hacen muchísimas personas que, esporádicamente, efectúan algún trabajo, pero del cual no pueden vivir. Obviamente, si la facturación que efectúa una persona es muy pequeña, querrá evitar a toda costa tener que pagar también los Seguros Sociales propios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si estás en esa situación seguramente habrás buscado, y encontrado, mucha información al respecto, como que únicamente estas obligado a hacerte autónomo si superas el salario mínimo interprofesional. A continuación, te vamos a explicar de dónde vienen esta afirmación y por qué no siempre es correcta.

¿Qué se considera ser trabajador por cuenta propia?

El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su artículo 2, que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

La clave está en la habitualidad, no en que constituya un medio de vida

En ninguna Ley encontrarás que, si a través de un trabajo por cuenta ajena, no sobrepasas el salario mínimo interprofesional, no has de darte de alta de en el RETA. Esos criterios están basados, más que en la cantidad en sí que se factura, en la habitualidad, ya que el artículo anterior establece que el autónomo realiza una actividad económica “de forma habitual”.

Lo que ocurre es que saber qué es habitual ya ha conllevado problemas en el pasado y existe doctrina jurisprudencial al respecto, cuyo punto de partida es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 1997.

En relación con la habitualidad, el Tribunal Supremo estableció que, puede parecer más exacto recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, la dificultad de concretar y probar qué unidad temporal se considera determinante, ha inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar como indicio de habitualidad, el montante de la retribución. Por ello, se considera que la superación del umbral del salario mínimo interprofesional percibido en un año natural, puede ser un indicador adecuado de habitualidad, aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado.

Además, el hecho de que se facture todos los años por esa actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, no desvirtúa la falta de habitualidad, ya que sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues, si el nivel de ingresos conseguido es bajo, es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial.

En contra de lo que mantienen ciertas opiniones al respecto que dicen que, de lo que se trata, es de demostrar que no es un medio de vida, el Tribunal Supremo estableció a ese respecto que la valoración de lo que es o no un medio de vida es un dato subjetivo, que no debe ser tenido e cuenta a efectos de encuadramiento en Seguridad Social, donde es preciso operar con criterios aplicables indistintamente a todos los miembros de un grupo o colectividad de personas. Únicamente sería defendible lo de que no constituya un medio de vida si los ingresos percibidos no superan el Salario Mínimo Interprofesional y el individuo en cuestión tiene además otro trabajo por cuenta ajena.

¿Implica esto que si no supero el Salario Mínimo Interprofesional no me tengo que dar de alta en el RETA?

Depende del caso concreto.

Hemos visto que la facturación es un indicio determinante, pero no es el único. Si una persona factura todos los meses del año, aunque no llegue al salario mínimo interprofesional, se podría considerar que sí efectúa dicho trabajo de forma habitual. También sería importante no tener establecimiento abierto al público y tener otro trabajo que pruebe que realmente es una actividad esporádica y no exclusiva.

Por tanto, no se puede establecer como regla general que, si no se factura al año una cantidad superior al salario mínimo interprofesional, no haga falta darse de alta en el RETA.

Por ejemplo, también existen sentencias del Tribunal Supremo que establecen que, los agentes de seguros, por ejemplo, ejercen su trabajo de manera habitual, aunque facturen poco, ¿por qué? Porque el contrato de agencia requiere esa habitualidad.

Es más, debes saber que esto es doctrina jurisprudencial y que, si crees que es tu supuesto, puedes no darte de alta en el RETA, pero ello no implica que la Seguridad Social, si lo detecta, no pueda darte de alta de oficio e imponer una sanción por las cuotas atrasadas. En este caso, el autónomo en esta situación debería contestar un escrito en el que se mencione la doctrina jurisprudencial expuesta, pero aun así, la resolución de la Seguridad Social puede ser denegatoria. Esto es, cabe la posibilidad de que para que la única forma de que te den la razón sea acudiendo a los Tribunales.

¡¡IMPORTANTE!! No te olvides de darte de alta en Hacienda

Estés o no estés dado de alta en el RETA, si obtienes ingresos los tienes que facturar (aplicar el correspondiente IVA) y declararlos en Hacienda. Para ello, es necesario darse del alta mediante la presentación de las declaraciones censales (Modelo 36 o Modelo 37, según corresponda). Puedes darte de alta el mes que factures y posteriormente darte de baja (a través de los mismos modelos).

Esto implica que debes contabilizar dichos ingresos a efecto de la declaración del IRPF en el que los hayas obtenido y, también, que deberás efectuar las declaraciones del IVA correspondiente por los meses que hayas estado de alta (por ello es relevante acordarse de darse de baja si se prevé que no se va a facturar en varios meses).

No dude en ponerse en contacto con SURCO LEGAL, nuestros profesionales cuentan con una amplia experiencia en la materia garantizando el mejor de los asesoramientos.

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