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Derechos políticos y económicos de socios

Por 28 de abril de 2026Artículos

En materia de derechos políticos y económicos de socios de los distintos tipos de entidades existentes, la regulación aplicable varía en función de la figura concernida. Entre otras:

1. Sociedades de Capital (Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada): La Ley de Sociedades de Capital reconoce como mínimos los siguientes derechos de los socios: (i) participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio de liquidación, (ii) asunción o suscripción preferente en nuevas participaciones o acciones, (iii) asistir y votar en juntas generales e impugnar acuerdos, y (iv) derecho de información. Todas las participaciones sociales atribuyen los mismos derechos, aunque la ley permite la existencia de posibles privilegios estatutarios. Los derechos económicos fundamentales son el de participación en las ganancias sociales y el derecho a la cuota de liquidación. Los derechos políticos comprenden principalmente la asistencia y voto en juntas generales, derecho de información, solicitud de convocatoria, impugnación de acuerdos y participación en la vida societaria, con determinadas especialidades.

2. Sociedades Cooperativas: La normativa de cooperativas reconoce a los socios el derecho, entre otros, a (i) asistir y participar en debates, formular propuestas y votar en la asamblea general, (ii) ser elector y elegible, (iii) participar en las actividades cooperativizadas, (iv) recibir el retorno cooperativo, (v) obtener información sobre la marcha de la cooperativa, (vi) actualizar y liquidar sus aportaciones, y (vii) causar baja voluntaria.

3. Sociedades Laborales: Los socios de las sociedades laborales ostentan derechos económicos (participación en beneficios y en la liquidación, asunción preferente en nuevas acciones o participaciones) y derechos políticos (asistencia y voto en juntas, información), estando prohibida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto.

4. Sociedades Civiles: Los socios tienen derecho a participar en los beneficios y en la gestión, salvo pacto en contrario. La transmisión de derechos singulares de la posición de socio se rige por el principio de indivisibilidad de los derechos, permitiéndose la cesión de derechos económicos una vez determinados.

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