El Régimen de Clases Pasivas del Estado ha sido, desde sus orígenes en el siglo pasado, una pieza fundamental en el sistema de protección social de los funcionarios de nuestro país, habiendo sido diseñado con el objetivo de asegurar el bienestar de determinados empleados públicos e incluso de sus familiares.
Su importancia reside no solo en su capacidad para ofrecer seguridad a los mismos, sino también en que establece una serie de prestaciones y pensiones, como pueden ser la jubilación, viudedad, orfandad u otras, a favor de aquellos para proporcionarles un apoyo continuado a lo largo del tiempo.
A continuación, explicamos brevemente en qué consiste este régimen tan particular, las principales prestaciones que incluye y los aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo la solicitud de las mismas.
1.- Introducción.
El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone que el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado está integrado por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado es un régimen específico de cobertura social aplicable a determinados funcionarios públicos, por el que el Estado garantiza a estos la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, tal y como señala expresamente el art. 1 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (en adelante, el “TRLCP”).
Este sistema se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y afecta en gran parte a los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración General del Estado (AGE). Si bien dentro de su ámbito de aplicación también abarca, por ejemplo, a los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia o a los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
Se trata de un régimen a extinguir, por cuanto el mismo solo es aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011. Desde el 1 de enero de ese mismo año, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos y cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, según dispone el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
2.- Normativa aplicable.
La legislación que debe tenerse en cuenta en esta ocasión es la siguiente:
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
3.- Concepto de derechos pasivos. Cuota. Prestaciones incluidas.
Los derechos pasivos hacen referencia a las prestaciones y pensiones que tienen derecho a recibir los funcionarios pertenecientes a este régimen. Estos derechos pasivos son inembargables, irrenunciables e inalienables, además de imprescriptibles. No pueden ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en el TRLCP.
Al existir tales derechos, el personal funcionario incluido en Clases Pasivas del Estado está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos. Este motivo es el motivo por el que en las nóminas de una gran cantidad de funcionarios se retiene un importe concreto en referencia a los derechos pasivos del personal integrado en Clases Pasivas. Así lo expresa el art. 23 del TRLCP, que aclara que la exacción o recaudación de esta cuota se verificará mediante la correspondiente retención de su importe en cada nómina que se haga efectiva al funcionario.
Expuesto lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el Régimen de Clases Pasivas incluye varias prestaciones, que son exclusivamente de carácter económico y pago periódico, siendo las más relevantes las siguientes reguladas en los arts. 28, 38, 41, 45 y 47 TRLCP:
- Pensión de jubilación o retiro: que se concede a los funcionarios que se retiran del servicio activo, de manera forzosa o voluntaria, incluyendo el supuesto de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Pensión de viudedad: va dirigida a los cónyuges o parejas de hecho de los funcionarios fallecidos.
- Pensión de orfandad: se halla prevista para los hijos de los funcionarios fallecidos.
- Pensión en favor de familiares: está prevista para los padres que dependieran económicamente del funcionario fallecido.
- Pensiones extraordinarias: para supuestos muy concretos como la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Cabe mencionar que, como es lógico, su reconocimiento se encuentra condicionado al cumplimiento, según el caso, de una serie de requisitos, como puede ser la necesidad de que el funcionario haya cumplido con un periodo mínimo de carencia.
Por otra parte, estas pensiones se devengarán:
- Desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación o retiro del funcionario.
- Desde el primer día del mes siguiente al de fallecimiento del causante, en el caso de las pensiones de viudedad y orfandad.
- Cuando se trate de pensiones en favor de padres, desde el primer día del mes siguiente al de fallecimiento del causante del derecho si no existiese cónyuge viudo de éste o huérfanos del mismo con aptitud legal para cobrar pensión o desde el primer día del mes siguiente a la muerte o pérdida de aptitud legal del cónyuge viudo o los huérfanos en caso de existir éstos.
4.- Ejercicio del derecho al reconocimiento de prestaciones.
- Legitimación.
Respecto a la cuestión de quién puede ejercitar el derecho al reconocimiento de prestaciones, es importante saber que el reconocimiento de los derechos pasivos ha de ser solicitado por los propios interesados (el funcionario o los familiares que corresponda, según el caso) o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente, tal y como dispone el art. 7.1 TRLCP.
- Momento.
Podrá ejercitarse este derecho desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres (3) meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud (art. 7.1 TRLCP).
- Forma de la solicitud.
Para realizarla es necesario cumplimentar un formulario que pone, a disposición del interesado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con competencia en la materia.
Dicho trámite se puede realizar presencial o telemáticamente.
5.- Órgano competente para conocer de las solicitudes.
La competencia para resolver las solicitudes de prestaciones relativas al Régimen de Clases Pasivas del Estado antes recaía en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sin embargo, desde hace unos años, competen al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, por ende, a un nuevo órgano: la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Así lo establece -aun cuando el TRLCP lo contradice todavía al no haber sido debidamente modificado por el legislador en tal sentido- el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al disponer que: “(….) corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público”.
6.- Otras cuestiones a tener en cuenta.
Es importante indicar que, como señala el art. 11 del TRLCP, en los procedimientos administrativos que a tal efecto se tramiten, si no hubiese recaído resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate para dictar resolución y notificarla, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
Además, los acuerdos dictados en materia de Clases Pasivas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 14 TRLCP).
En caso de que se hayan percibido cantidades indebidamente por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas, deberán reintegrarse al Tesoro Público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 TRLCP.
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