El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas se publicó en el BOE el pasado 11 de enero.
Con esta norma se pretende impulsar la contratación de personas desempleadas, especialmente en colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, así como contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas.
Desde este 1 de septiembre de 2023 –fecha de su entrada en vigor– se encuentran disponibles los nuevos incentivos dedicados a la contratación laboral previstos en el mismo. En este artículo, te explicamos cuáles son y lo que necesitas saber sobre ellos.
1.- ¿En qué consisten?
En general, se trata de incentivos a la contratación laboral, sobre todo la de tipo indefinido, por parte de las empresas. Sin embargo, también se bonifica la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, y la conversión de fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.
Estos incentivos, que son bonificaciones en la cotización, varían en cuantía y duración, en función del tipo de contrato que se lleve a cabo y las circunstancias del trabajador o trabajadora a contratar.
2.- Personas destinatarias de la contratación laboral bonificada
De acuerdo con el artículo 4 de la norma, los destinatarios de estas medidas para fomentar la contratación son los siguientes grupos:
- Personas de atención prioritaria (siempre que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas), esto es, personas jóvenes con baja cualificación, en desempleo de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, personas LGTBI, migrantes…
- Personas con discapacidad
- Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres víctimas de violencia sexual o de trata de seres humanos, explotación sexual o laboral
- Mujeres en contextos de prostitución
- Víctimas del terrorismo
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Trabajadores que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los términos que detallamos más adelante.
3.- Exclusiones
El mismo cuerpo legal al que nos referimos establece también que los incentivos a la contratación no se aplican en el caso de:
- Relaciones laborales de carácter especial, salvo la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, respecto de los beneficios previstos legalmente, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Trabajadores que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
4.- Empresas y personas que pueden optar a los beneficios de las bonificaciones.
Podrán beneficiarse de los incentivos y bonificaciones en las cotizaciones, considerando que cumplan los requisitos fijados, de conformidad con el art. 7:
- Empresas u otros empleadores
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, salvo la Administración General del Estado, la Administración de las CCAA y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones citadas.
5.- Requisitos para ser beneficiario.
Las empresas, autónomos o entidades interesadas requerirán:
- No haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas
- Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social
- Contar con un plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legalmente, esto es, aquellas de 50 o más trabajadores, o convencionalmente, cuando así lo disponga el Convenio Colectivo
6.- Obligaciones de los beneficiaros con respecto a las nuevas bonificaciones.
Los sujetos beneficiarios deberán mantener a los trabajadores destinatarios de las medidas en situación del alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
De lo contrario, el incumplimiento de estas obligaciones conllevaría la pérdida del derecho a los beneficios y el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
Por otra parte, las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la UE o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social durante los 4 años inmediatamente anteriores a la deslocalización, y subvenciones públicas.
7.- Tipos de bonificaciones.
Se encuentran reguladas en los arts. 14 a 31 y Disposiciones finales de la norma, donde se pueden distinguir más de veinte bonificaciones distintas. A continuación, detallamos cuáles son esas bonificaciones en la cotización según la distinta modalidad del contrato de que se trate.
7.1 Bonificaciones por contratación indefinida
- Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
- Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.
- Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social cuando hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no hayan prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción: 147 € al mes durante máximo 12 meses. Después se aplicaría la bonificación de 128 € al mes durante 3 años.
- Personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación): 110 € al mes durante 3 años.
- Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
- Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
- Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
- Jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.
- Personas que desarrollen formación práctica en las empresas contratadas por la misma empresa donde las realicen, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma: 138 € al mes durante 3 años.
7.2 Bonificaciones por contratación temporal
Personas desempleadas en determinados supuestos:
- i) Para sustitución de autónomos, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de la sustitución.
- ii) Menores de 30 años para sustitución de trabajadores de baja que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo en la lactancia natural: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- iii) Menores de 30 años para sustitución de trabajadores de baja que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- iv) Cuando sean personas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
7.3 Bonificaciones para los contratos formativos
Contrato de formación en alternancia: 91 € al mes, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, y 28 € al mes en las cuotas del trabajador a la Seguridad Social.
Además, las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de la tutorización de los trabajadores de 1,50 € por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas con menos de 5 trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía de 2 €.
7.4 Bonificaciones especiales o por la contratación en sectores específicos.
Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 € al mes durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años. Si las incorporaciones se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 147 € al mes durante el primer año, y 73 € durante los 2 años siguientes.
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (que se realicen durante los 2 primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley): 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, 73 € al mes.
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo): 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
7.5 Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos
Las empresas –no pertenecientes al sector público- dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, construcción de edificios, actividades financieras y seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades: 262 € al mes durante la vigencia de los contratos.
La bonificación resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada trabajador con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a 6 meses.
7.6 Bonificaciones en favor de la conciliación y las obligaciones familiares, o en supuestos de enfermedad profesional
Personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 € al mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Personas trabajadoras en supuestos de cambio de puesto de trabajo o función diferente por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto.
7.7 Bonificaciones por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, 147 € al mes.
Transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, 73 € al mes.
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice: 138 € al mes durante 3 años.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
||
Bonificación |
Cuantía |
Duración |
De personas con capacidad intelectual límite |
128 €/mes |
4 años |
De personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta |
138 €/mes |
2 años |
De mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría |
138 €/mes |
2 años |
De mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa |
138 €/mes |
2 años |
De mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral |
128 €/mes |
4 años |
De personas en situación de exclusión social |
128 €/mes |
4 años |
De personas en situación de exclusión social cuando hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no hayan prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción |
147 €/mes durante primeros 12 meses. Después bonificación de 128 € al mes durante 3 años |
1- 4 años |
De personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) |
110 €/mes |
3 años |
De personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años |
128 €/mes |
3 años |
De mujeres desempleadas de larga duración |
128 €/mes |
3 años |
De víctimas del terrorismo |
128 €/mes |
4 años |
De jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil |
275 €/mes |
3 años |
De personas que desarrollen formación práctica en las empresas, por la misma empresa donde las realicen, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma |
138 €/mes |
3 años |
CONTRATACIÓN TEMPORAL |
||
Bonificación |
Cuantía |
Duración |
Para sustitución de autónomos, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante |
366 €/mes |
Periodo de sustitución |
De menores de 30 años para sustitución de trabajadores de baja que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo en la lactancia natural |
366 €/mes |
Periodo de sustitución |
De menores de 30 años para sustitución de trabajadores de baja que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante |
366 €/mes |
Periodo de sustitución |
De personas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal |
366 €/mes |
Periodo de sustitución |
CONTRATOS FORMATIVOS |
||
Bonificación |
Cuantía |
Duración |
Contrato de formación en alternancia |
91 €/mes y 28 €/mes en cuotas del trabajador a la Seguridad Social |
Vigencia del contrato, prórrogas incluidas |
En empresas que realicen contratos de formación en alternancia por costes derivados de la tutorización de los trabajadores |
1,50 € x alumno y hora de tutoría (máx. 40 h. por mes y alumno) |
|
En empresas con menos de 5 trabajadores que realicen contratos de formación en alternancia por costes derivados de la tutorización de los trabajadores |
2 € x alumno y hora de tutoría (máx. 40 h. por mes y alumno) |
|
CONTRATACIÓN EN SECTORES ESPECÍFICOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES |
||
Bonificación |
Cuantía |
Duración |
De personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral |
115 €/mes |
Vigencia del contrato, prórrogas incluidas |
Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (*) Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % |
73 €/mes (*) 147 €/mes durante primer año, 73 €/mes durante los dos siguientes |
3 años |
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (que se realicen durante los 2 primeros años posteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2023, de 10 de enero) (*) En el caso de mujeres |
55 €/mes (*) 73 €/mes |
3 años |
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo) |
262 €/mes |
Meses de febrero, marzo y noviembre |
OTRAS BONIFICACIONES |
||
Bonificación |
Cuantía |
Duración |
Empresas dedicadas a actividades en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, construcción de edificios, actividades financieras y seguros y actividades inmobiliarias, en Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades |
262 €/mes |
Vigencia de los contratos |
Trabajadores, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural |
262 €/mes |
Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación |
Trabajadores en supuestos de cambio de puesto de trabajo o función diferente por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional |
138 €/mes |
Mientras dure el cambio de puesto o función |
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración (*) En el caso de mujeres |
128 €/mes (*) 147 €/mes |
3 años |
Transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración (*) En el caso de mujeres |
55 €/mes (*) 73 €/mes |
3 años |
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice |
138 €/mes |
3 años |
No dudes en consultarnos, los profesionales de Surco Legal te podemos asesorar sobre estas nuevas bonificaciones en contratación, así como cualquier otra novedad legislativa en materia laboral, garantizando el mejor de los asesoramientos.