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Requerimiento notarial del socio para convocar junta general

Por 26 de marzo de 2026Artículos

El requerimiento notarial del socio para convocar junta general en una sociedad de responsabilidad limitada es un derecho reconocido a los socios que representen al menos el 5% del capital social (o el porcentaje menor previsto estatuariamente), que pueden solicitar a los administradores. También pueden estar legitimados para solicitar la convocatoria el usufructuario y el acreedor pignoraticio si los estatutos sociales así lo establecen. En caso de copropietarios de participaciones, la solicitud deberá realizarla el representante común designado por los copropietarios.

El requerimiento debe ser notarial para otorgar validez fehaciente a la solicitud y debe incluir los asuntos que el socio desea tratar, los cuales deberán ser incorporados necesariamente al orden del día de la junta. No es válida la simple solicitud verbal o por escrito ordinario si los administradores no la atienden. El requerimiento notarial es también necesario si se desea registrar la solicitud en el Registro Mercantil. La junta debe celebrarse en el plazo de dos meses desde el requerimiento.

Si los administradores no convocan la junta en dicho plazo de dos meses desde el requerimiento notarial, los socios solicitantes podrán acudir directamente al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para instar la convocatoria de la junta. El registrador mercantil o el LAJ comprobarán la legitimación y los requisitos de la solicitud y convocarán la junta conforme a la legalidad vigente. La convocatoria realizada por la autoridad sustituirá la competencia de los administradores, incluyendo la posibilidad de designar presidente y secretario, y, en caso necesario, notario para levantar acta.

Los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en derecho mercantil, pueden ayudarte ante cualquier duda que tengas al respecto.