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Transmisión de marcas entre empresas

Por 19 de marzo de 2026Artículos

La transmisión de una marca entre empresas supone el traspaso de la titularidad del derecho de marca, lo que implica que el adquirente pasa a ostentar todos los derechos y obligaciones asociados a la marca. Esta transmisión puede realizarse mediante negocios jurídicos onerosos o gratuitos, tales como contrato de compraventa, donación, fusión, o liquidación de sociedad. La transmisión puede ser total (afectando a todos los productos/servicios) o parcial (solo a algunos productos/servicios para los cuales está registrada), pero no cabe la transmisión parcial por territorios en España, debiendo el titular ser único en todo el territorio nacional.

Para que la transmisión sea eficaz frente a terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La inscripción requiere que la transmisión conste por escrito, salvo los negocios mortis causa. Se debe presentar, junto con la instancia de la solicitud, el documento acreditativo de la transmisión y justificar el pago de la tasa correspondiente. La OEPM examina la documentación para verificar la legalidad y la validez; si detecta defectos, otorga un plazo para su subsanación. Finalmente, la OEPM publica la transmisión en el Boletín de la Propiedad Industrial.

La transmisión inscrita produce la subrogación en todos los derechos y obligaciones derivadas de la marca, incluyendo posibles licencias registradas, obligaciones de pago de tasas, y acciones judiciales pendientes. Si la transmisión se efectúa como consecuencia de la transmisión de la empresa en su totalidad, la ley presume la transmisión de las marcas, salvo pacto en contrario. La marca constituye un activo patrimonial transmisible, de modo independiente respecto a la empresa, permitiéndose su transmisión autónoma.

Los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en derecho mercantil, pueden ayudarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto.