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El IRPF del autónomo: Retenciones y pagos fraccionados

Por 6 de octubre de 2022mayo 10th, 2023Artículos

El IRPF es un reto al que los trabajadores por cuenta propia se tienen que enfrentar una vez al año. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, declarar sus rendimientos de trabajo es más sencillo, puesto que en sus nóminas mensuales se les ha ido aplicando la correspondiente retención, esto es, la persona o empresa para la que trabajan les descuenta un porcentaje de su sueldo para efectuar pequeños adelantos a cuenta del IRPF de ese año. Sin embargo, al ser esas retenciones efectuadas de una manera automática no suponen un esfuerzo adicional. Para los autónomos la cosa es más complicada, y es que esos pequeños “adelantos” al IRPF los tienen que realizar ellos mismos, o tienen que conocer en qué casos se los tienen que efectuar otros profesionales. A continuación, por medio de este blog, intentaremos explicar qué obligaciones pueden tener los autónomos en relación con este impuesto.

A la hora de presentar la declaración de IRPF de un año concreto, el trabajador autónomo deberá tener en cuenta si los conceptos que a continuación citamos han sido ya abonadas y calcular si, en función de la renta total del contribuyente, se ha ingresado de más, de menos o la cantidad exacta.

Retenciones

En la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vienen definidas como “Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración Tributaria como anticipo de la cuota de Impuesto que el contribuyente ha de pagar”.

De este modo, las retenciones son cantidades a cuenta del IRPF que “otros” ingresan por nosotros, y en el caso de los autónomos, esos otros son los profesionales o las empresas a los que vendemos productos o prestamos servicios. Sin embargo, esa retención la deben introducir los propios autónomos en la factura que expiden por esos productos o servicios. Para entender bien esto hemos de efectuar una diferenciación:

• Facturas expedidas por autónomos a particulares (personas físicas que no están actuando en el ejercicio de una actividad económica o profesional): en este caso al precio de los productos o servicios únicamente habrá que sumarle el IVA correspondiente. Es decir, no se hace nada a efectos el IRPF.
• Facturas expedidas por autónomos a otros autónomos o empresas: en este caso, además de sumar el IVA correspondiente, se deberá restar el importe que corresponda por la retención del IRPF. Esa cantidad restada se la quedará la empresa o autónomo al que hayamos facturado y ellos son los que deberán ingresarla en la correspondiente Declaración Trimestral. En este caso, el autónomo debe practicar la deducción de la retención del IRPF, pero no deberá ingresarla, siendo esta obligación del autónomo o empresa al que se le haya prestado el servicio o vendido el producto.

¿Esto lo deben efectuar todos los autónomos? ¿Qué retención hay que aplicar?

No todos los autónomos están obligados a practicar estas retenciones en las facturas expedidas a otros autónomos o a sociedades. Únicamente están obligados los siguientes colectivos y en los porcentajes que a continuación se establecen:

• Actividades profesionales: suelen corresponderse con aquellas que requieren titulación universitaria, como es el caso de un asesor, un abogado, un notario, etc. Son las incluidas en el Real Decreto Legislativo 117/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas del impuesto sobre actividades económicas. Actualmente, el porcentaje aplicable es el 21%. Sin embargo, el porcentaje es del 7% para los nuevos autónomos profesionales durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.

• Actividades agrícolas y ganaderas: se aplica el 2% con carácter general, y el 1% en actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

• Actividades forestales: se aplica un 2%.

• Actividades empresariales, en estimación objetiva: Se sujetan a retención determinadas operaciones que efectúan empresarios sometidos al método de estimación objetiva para otros empresarios. Se trata de una medida de control para evitar facturaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios inexistentes, deducibles en quien recibe la factura y sin consecuencia en quien la emite, siempre que no exceda los límites que le excluirían de la estimación objetiva. El tipo de retención aplicable es el 1%.

Además de efectuar la retención en las facturas, ¿Es necesario realizar alguna declaración ante la Agencia Tributaria?

Si simplemente se han expedido facturas en las que se ha practicado la correspondiente retención, no. Como hemos dicho, la retención la práctica el autónomo en su propia factura, pero el importe correspondiente a la retención lo conserva el profesional o empresa, al que se le ha prestado el servicio o vendido el producto. Por lo tanto, es este último el que deberá efectuar la correspondiente Declaración Trimestral de Retenciones e Ingresos a Cuenta, mediante el Modelo 111.

Ahora bien, si un autónomo también ha recibido servicios o productos de otros profesionales, y en la factura correspondiente venia practicada la retención, también tendrá obligación de presentar el Modelo 111, al igual que si practica retenciones en las nóminas de sus trabajadores por cuenta ajena. Los obligados a presentar el Modelo 111, deberán asimismo presentar el Resumen Anual de las Retenciones, mediante el Modelo 190.

La presentación del Modelo 111 es trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre natural, esto es, entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre, y enero. La presentación del Modelo 190 es anual, siendo su fecha límite el 31 de enero de cada año.

Pagos Fraccionados

Los pagos fraccionados también son “anticipos” del IRPF, pero practicados directamente por los contribuyentes. Los empresarios y profesionales están obligados a declarar e ingresar trimestralmente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, determinados importes en concepto de pagos fraccionados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante estas autoliquidaciones, se declara el beneficio hasta el momento y, se ingresa, si procede, un porcentaje a cuenta de la futura declaración del IRPF. Estos pagos fraccionados deben realizarse trimestralmente, esto es, practicando las correspondientes autoliquidaciones entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resultase cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. Esto no quiere decir que nos devuelvan nada, sino que no se ingresa nada.

El porcentaje a aplicar y el Modelo a prestar, depende de si el contribuyente autónomo declara el IRPF mediante estimación directa (normal o simplificada), o mediante la estimación objetiva:

Estimación directa

En este caso el porcentaje a aplicar sobre los beneficios del trimestre es del 20%, para las actividades empresariales y profesionales, y el 2% para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. A la cantidad resultante se le podrán aplicar deducciones, como por ejemplo las retenciones que se hayan practicado. El Modelo que se debe presentar para efectuar estos pagos fraccionados es el 130.

IMPORTANTE: No es obligatorio efectuar estos pagos fraccionados, en los casos de los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y los que realicen actividades profesionales que, en el año natural anterior, al menos, el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retenciones o ingresos en cuenta, en los términos vistos anteriormente.

Estimación objetiva

Las personas que realicen actividades empresariales que, a efectos del IRPF, puedan declararse mediante estimación objetiva, el porcentaje máximo a aplicar sobre los ingresos del trimestre para efectuar los pagos fraccionados es el 4%. El Modelo que se debe presentar para efectuar estos pagos fraccionados es el 131.

 

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