Hoy en día, muchas personas optan por la compañía de sus mascotas cuando viajan, ya sea por vacaciones, por motivos de trabajo o por tener que ir lejos a visitar a la familia en Navidad. Sin embargo, a pesar de ser una gran alegría y nuestra responsabilidad, no en todos los establecimientos tienen permitido el acceso. Por ello, con objeto de evitar malentendidos durante estos momentos de ocio, es importante asegurarnos de que allá donde los llevemos, serán bienvenidos.
En Andalucía, la normativa que regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos suele ser municipal, siendo, normalmente, algo estipulado por la Ordenanza de Tenencia de Animales. Sin embargo, en esta autonomía, existe una ley que afecta a toda la Comunidad, la Ley de Protección de los Animales.
Esta normativa en Andalucía regula dos tipos de establecimientos:
- Establecimientos en los que se procesan y venden alimentos: por ejemplo, industrias alimentarias, carnicerías, panaderías, verdulerías, mercados de abastos, … En definitiva, lugares en los que los productos alimentarios suelen estar a la vista y al alcance de los clientes. En estos establecimientos los animales de compañía no pueden entrar.
- Establecimientos en los que se sirven comidas y bebidas: por ejemplo, cafeterías, bares y restaurantes. En estos locales, los productos de consumo no suelen estar al alcance de los clientes ni de sus mascotas, por lo que la normativa de sanidad y de protección animal sí permite su entrada, aunque, hay que tener en cuenta, que esto significa que no pueden estar en las cocinas o en la barra de un bar. Pero sí pueden estar en los salones en los que se sirven los alimentos a los comensales, salvo que la normativa municipal lo prohíba expresamente.
En los casos de acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, la normativa establece la posibilidad de limitar el acceso (previa autorización) de los animales de compañía, salvo a los perros guía, que siempre tendrán permitido el acceso. Es decir, que las personas que deben pedir permiso al órgano competente son las que quieran prohibir el acceso de animales de compañía, no los que quieran permitirlo. La legislación andaluza establece que aquellos que quieran permitirlo tan sólo deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Un caso especial dentro de la normativa autonómica es la permanencia de canes guía en establecimientos públicos. La entrada y permanencia de este tipo de animales de asistencia no podrá ser impedida; esta autorización operará incluso tratándose de comercios destinados a la elaboración o venta de alimentos, o bien en eventos públicos y celebraciones deportivas.
Sin embargo, los ayuntamientos pueden establecer normas concretas sobre este asunto, siempre y cuando no contradigan ni supriman lo dispuesto en la ley de la comunidad autónoma, que tiene un rango legal superior a las ordenanzas municipales. Si bien la normativa autonómica puede incentivar la creación de espacios pet friendly, todavía permite que los propietarios y las propietarias establezcan condiciones que dificulten o limiten la permanencia de animales de compañía en sus comercios. Por ello, es de suma importancia saber si existe normativa municipal que regule este aspecto.
Finalmente, incidir en que la normativa española sobre higiene alimentaria confirma que abrir un bar, café o restaurante a clientes con animales de compañía es un derecho de cualquier empresario o empresaria en toda España. Para ello, establece que el propietario o propietaria del local deberá informar a los clientes de los requisitos de acceso, entre ellos: la mascota debe estar sujeta mediante una correa o en un transportín, deberá portarse adecuadamente y estar limpia. Además, se evitará que los animales entren en contacto con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra. Además, se les podrá dar de comer o beber empleando útiles diseñados para la alimentación de nuestras mascotas.
Si quieres saber si existe alguna normativa restrictiva en cuanto al acceso de los animales de compañía a los establecimientos públicos en tu municipio, o quieres más información, contacta con Surco Legal.