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¿Qué cambios introduce la reforma laboral?

Por 10 de febrero de 2022mayo 10th, 2023Artículos

El Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, tras su publicación en el BOE el pasado día 30 de diciembre de 2021, establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

Contratación laboral, tipos y régimen transitorio

Los contratos formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior. Incluso se pueden realizar contratos en base a la normativa anterior hasta el 30 de marzo de 2022, sin que su duración máxima pueda exceder de 6 meses (contratos de obra o servicio y eventuales).
A partir del 31 de marzo de 2022 la contratación laboral se regirá por las nuevas modalidades contractuales que a continuación se indican:
Los contratos de duración determinada se podrán realizar cuando se den los siguientes supuestos:

  • Por la sustitución de personas trabajadoras (sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida por otro trabajador y cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección).
  • Por circunstancias de la producción, (con un máximo de 90 días anuales, no consecutivos).
    • Incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilación que genera un desajuste temporal (cuya duración máxima es de 6 meses ampliables a 12 meses si así lo establece el convenio colectivo aplicable).
    • Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada (duración máxima de 90 días por año natural independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos días).

    Uno de los pilares de la reforma es la apuesta por el contrato fijo-discontinuo (artículo 16 del ET). Aspectos más relevantes:

    • Se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
    • Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

    Respecto de los contratos formativos, se establecen dos modalidades:
    1.- Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación, cuya duración es de 3 meses a los 2 años.
    Objetivo, compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos (formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades formativas).
    2.- Contrato para la obtención de la práctica profesional, su duración no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año.
    Dirigido a quienes han obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional.

    Contrato indefinido adscrito a obra tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.
    A la finalización de la obra la empresa ha de hacer una propuesta por escrito a la persona trabajadora para su recolocación
    Las causas de extinción son la inexistencia de obras en la provincia, falta de cualificación para obra en la provincia y rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.

    El nuevo artículo 15 del ET establece que adquieran la condición de personas trabajadoras fijas:

    • Aquellas que sean contratadas incumpliendo la normativa de temporalidad.
    • Quienes en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad.

Convenios colectivos

Los convenios de empresa mantienen la prioridad aplicativa salvo en materia de salario y jornada laboral, no pudiendo aplicar variables por debajo de las previstas en los convenios colectivos.
Ultraactividad de los convenios, con la aprobación de la reforma laboral los convenios seguirán vigentes hasta que se pacte uno nuevo.
El convenio de aplicación en las contratas y subcontratas será el de la empresa principal o el convenio sectorial según la labor que realicen las personas trabajadoras.

 

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Incremento de las multas

Las infracciones graves previstas pasarán a ser en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; en su grado superior, de 5.001 a 10.000 euros.

Tipificación de nuevas infracciones sobre contratación temporal directa y ETT (formalización irregular de los contratos de puesta a disposición, transgresión de las nuevas modalidades den los tipos de contrato, contratos de duración determina-temporales).

Y las sanciones que se impongan operan por cada persona trabajadora que se vea afectada.

En SURCO LEGAL, nuestros profesionales que cuentan con una amplia experiencia en materias de derecho del trabajo y de la seguridad social, le asesorarán en estos nuevos cambios introducidos por la reforma laboral.

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